Cada primer lunes del mes de septiembre en Puerto Rico se conmemora el Día del Trabajo. Las personas con impedimentos tienen derechos cobijados para las Leyes de nuestro país.
( 1 L.P.R.A., sec. 501 )
Esta ley prohíbe el discrimen contra personas con impedimentos físicos, mentales o
sensoriales en instituciones que realicen actividades como reclutar, ascender, cesantear o despedir, salario, adiestramiento, beneficios y otros aspectos del empleo. La prohibición se aplicará a instituciones independientemente de que reciban o no fondos del gobierno de Puerto Rico.
Discrimen contra Personas con Impedimentos
Ley Núm. 44 de 2 de junio de 1985
( 1 L.P.R.A., sec. 501 )
Esta ley prohíbe el discrimen contra personas con impedimentos físicos, mentales o
sensoriales en instituciones que realicen actividades como reclutar, ascender, cesantear o despedir, salario, adiestramiento, beneficios y otros aspectos del empleo. La prohibición se aplicará a instituciones independientemente de que reciban o no fondos del gobierno de Puerto Rico.
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